El nuevo código civil permite que los hijos llevan primero el apellido materno

Hasta hace unos días el apellido del padre debía ir primero obligatoriamente, pero el nuevo código civil tiene la opción y la libertad para el bebé nacido pueda llevar primero el apellido materno o el paterno esto es según el acuerdo al que padres hayan llegado. Los oficiales públicos del Registro Civil se tendrán que adaptar a los cambios, estos tendrán validez desde el primer día hábil de agosto.

País Argentina Julieta Mazzoni, la asesora letrada del Registro Civil es encargada de la redacción del manual, explicó los detalles. “No importa si el niño nació con anterioridad, a partir del lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”

Respondió también que lo ideal es que al momento de registrar al bebé los padres ya tengan un acuerdo del primer apellido, de lo contrario, el oficial de justicia lo decidirá mediante un sorteo. Para que los padres puedan acceder a esta nueva opción, la inscripción deberá realizarse como máximo dentro de los 40 días después del nacimiento del niño, sino es así no lo cobijara el nuevo código. Si por otro lado, quien inscribe es la madre del menor, éste quedará anotado con su apellido materno.

Si el padre se entera, tiene que venir a hacer un reconocimiento al Registro. Se trata de un trámite administrativo que les llevará más tiempo, en el caso de no estar casados, se determina en segundo lugar, lo único que puede hacer es acordar con la madre y venir con ella o con un acuerdo firmado el cual debe decir el apellido elegido y nosotros lo anotamos en consecuencia, aseveró la abogada. Pero en el supuesto de que llegase a haber un desacuerdo permanece la madre o padre que fue a registras, y si se encuentran los dos será un sorteo.

Matrimonios y Uniones
Otro tema que sufrió cambios, son los requisitos de matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.

“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos necesarios, antes se pedían constancias médicos prenupciales que ahora no son necesarios”. También pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) este se hace mediante escritura pública.

Si el padre se entera, este tiene que venir a hacer un reconocimiento al Registro. Se trata de un trámite administrativo que les llevará más tiempo, en el caso de no estar casados, se determina en segundo lugar, lo único que puede hacer es acordar con la madre y venir con ella o con un acuerdo firmado el cual debe decir el apellido elegido y nosotros lo anotamos en consecuencia, aseveró la abogada. Pero en el supuesto de que llegase a haber un desacuerdo permanece el materno.

Matrimonios y Uniones
Otro tema que también realizo cambios, son los requisitos de matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.

“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos, anteriormente se pedían certificados médicos prenupciales que ahora no son necesarios”. También pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) este se realiza mediante escritura pública.

“Si cuentan con este documento se les va a preguntar si optaron por el régimen de separación de bienes, servicios o de comunidad”, con respecto a la convivencia se detalla también que “no importa el sexo, tienen que compartir un proyecto de vida en común, tener una convivencia pública, notoria, estable que lleve por lo menos dos años”. Cumpliendo estos requisitos pueden acudir a cualquier oficina del Registro con dos testigos.

¿Qué opinan? ¿Les hubiera gustado que sus hijos tuvieran su apellido en primer lugar?

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